Casación No. 493-2009

Sentencia del 21/10/2010

“...Al hacer el estudio de los argumentos expuestos para sustentar este submotivo, y en congruencia con lo considerado en el fallo, se estima que la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo interpretó correctamente el artículo 32 de la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, pues de acuerdo a su tenor literal la exención contenida en la referida disposición debe aplicarse a toda clase de impuestos presente y futuros, directos o indirectos, que pudieran afectar el principal, con inclusión de los intereses que devenguen. De no haberse interpretado de esa manera, se habría vulnerado el ordenamiento constitucional y legal en materia tributaria. En virtud de lo expuesto, se concluye que la referida Sala dio al artículo 32 de la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, el sentido y alcance que le corresponde, por lo que resulta improcedente el submotivo de interpretación errónea. En consecuencia, el recurso de casación que se examina por el submotivo invocado no puede prosperar...”